¿Qué pasos hay que seguir ante un despido?

Un despido es una situación muy desagradable para cualquier persona y, a casi todos, en algún momento de nuestras vidas nos toca superar. ¿Cuáles son los primeros pasos en los que fijarse?.

1. La carta de despido: en la que tendrán que venir perfectamente detalladas por escrito las causas de tu despido. Las mismas están reguladas en los Artículos 52 (en relación con el artículo 51) y 54 del Estatuto de los Trabajadores, que puede ser objetivo, disciplinario o colectivo. Como regla general, el empresario tiene la obligación de avisar al trabajador con 15 días de antelación, salvo si se trata de un despido disciplinario, aunque también pueden pagarte esos 15 días y terminar el mismo día que te notifican el despido.

Un consejo que solemos dar los abogados es que antes de firmarla se escriba un “no conforme”, pues esto te permitirá analizar tranquilamente el despido durante los siguientes días e incluso interponer una reclamación o demanda si no estás de acuerdo con las causas del despido en el plazo de 20 días hábiles desde que te despidieron. Por ello es muy importante que la carta tenga fecha del día que te la entreguen.

2. El finiquito. El finiquito es el documento que refleja las cuentas que tiene pendiente la empresa contigo en el momento en que se rompe la relación profesional. Se  liquidarán vacaciones, pagas extra y los días que has trabajado del mes, entre otros conceptos. Esta liquidación es obligatoria tanto si el despido es improcedente como si procede.  Si no te pagan en el momento, es recomendable que también escribas “cantidades no recibidas”. Generalmente las empresas lo abonan enseguida; pero si no lo hacen, tienes un plazo de hasta un año para reclamar las cantidades que deberían haberte pagado. 

3. La indemnización.  Si tienes derecho a la misma nunca debe aparecer en el finiquito, sino de forma separada. Ésta suele venir reflejada en la carta de despido o en otro documento independiente. La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador, su antigüedad en la empresa y el tipo de despido -actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente-. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque sí al finiquito. Además, si la indemnización es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito. 

Si la empresa te despide y no te entrega la documentación del desempleo y tampoco te abona la liquidación, saldo y finiquito, el efecto que produce es que podrás reclamar no sólo contra la causa del despido para que se declare su nulidad o en su caso la improcedencia, sino que además podrás reclamar las cantidades que como finiquito de tu relación laboral se te adeuden.

Por otro lado, lo primero que se debe hacer tras recibir una carta de despido es inscribirse como demandante de empleo y, con el papel que te den, hay que presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles después del último que has trabajado.

Desde MJP Abogados nos ofrecemos a contestar las dudas que tengan. Si están interesados no duden en consultarnos en info@mjpabogados.com o pedir cita previa para solicitar una reunión en Tordesillas. En nuestro despacho le indicaremos los pasos a seguir.

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