¿Cuáles son los derechos de las parejas de hecho?

Existe una serie de derechos comunes con las parejas casadas, sin embargo, no se llegan a poder disfrutar los mismos. Veamos un listado de derechos:

1.Pensión de viudedad. Existen unos requisitos que no se exigen a las personas casadas, según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social:

«Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.«

Está en proceso una reforma de este artículo para equiparar a los matrimonios con las parejas de hecho.

2. Pensión compensatoria, en función de Comunidad Autónoma, pactos entre las partes y jurisprudencia.

3. Permisos laborables. Pueden disfrutar del de paternidad y maternidad, accidente, enfermedad o muerte del cónyuge. Sin embargo, los 15 días adicionales de vacaciones por la inscripción del matrimonio en el registro solo se pueden disfrutar si aparecen en el Convenio Colectivo o si son funcionarios.

4. Adopciones. Tienen las mismas oportunidades, pero en la práctica tienen más complicacones burocráticas.

5. Hijos en común. Poseen exactamente los mimos derechos y obligaciones que los matrimonios en cuanto a la guardia y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc.

Si estas interesado en obtener más información sobre los derechos de las parejas de hecho o deseas preguntar otra información, no dudes en contactar con nosotros mediante nuestro email info@mjpabogados.com o llamando al 640290675.

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